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Tribunal Ambiental descarta daño ambiental en proyecto Parque Eólico Ckhúri

El Primer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad Indígena Atacameña de Conchi Viejo contra la empresa AR Alto Loa SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Ckhúri”, al no acreditarse una afectación significativa al patrimonio arqueológico ni a su valor cultural y espiritual que constituyera daño ambiental.

La acción legal fue presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Conchi Viejo, en junio de 2024, en contra de la empresa AR Loa SpA, por la construcción del Parque Eólico Ckhúri, en la que afirmaron que su ejecución había causado daño ambiental sobre sitios arqueológicos, buscando conseguir la reparación del daño ambiental.

Durante el juicio, las partes presentaron diversos antecedentes, incluyendo informes técnicos y la declaración de un testigo experto. Además, el tribunal ofició al Consejo de Monumentos Nacionales para requerir información sobre el caso.

Tras el análisis de estos antecedentes, se pudo determinar que la prueba presentada por la parte demandante carecía del mérito suficiente para acreditar el daño ambiental alegado en la demanda, no existiendo prueba directa de una afectación del patrimonio arqueológico y advirtiéndose que los informes técnicos presentados no cumplían con un estándar metodológico mínimo que permitiera sustentar las conclusiones en ellos expuestas.

Además, de la información requerida al Consejo de Monumentos Nacionales se pudo establecer que solamente existieron en la ejecución del proyecto, las que fueron abordadas y subsanadas progresivamente por el titular en cumplimiento de las exigencias formuladas por el consejo.

“Conforme con toda la prueba examinada en los considerandos precedentes, se concluye que la demandante no logró acreditar la existencia del daño ambiental que atribuye a la demandada” explica la sentencia.

“Tras el análisis de toda la prueba rendida, se concluyó que no se acreditó una afectación significativa al patrimonio arqueológico ni a su valor cultural y espiritual. La evidencia presentada careció del rigor metodológico necesario y no demostró de manera directa el daño ambiental alegado”, señaló el ministro Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia.

La controversia

La comunidad imputó a la empresa AR Loa SpA intervenciones físicas sobre rasgos lineales, huellas troperas ancestrales, estructuras ceremoniales y espacios rituales asociados a períodos históricos relevantes, además de acusar la existencia de un manejo deficiente y reiteradas falencias en la identificación, documentación y resguardo efectivos de dichos monumentos.

Precisaron que, en relación con el Sitio Arqueológico Ckhúri, el que está compuesto por 34 estructuras pétreas, recintos, talleres líticos, al menos 16 elementos rituales, ofrendas y una red de caminos ancestrales, este habría sufrido una fragmentación significativa producto del desarrollo del proyecto, dejando fuera de los cercos de protección a diversas estructuras de carácter crítico.

La empresa, en tanto, acusó graves deficiencias formales en la demanda, afirmando que no se identifican de forma clara cuáles son las acciones específicas atribuidas a la empresa como dañinas, ni tampoco se aclara en que consiste el daño ambiental invocado. Indicó que tampoco se estableció una relación entre acciones específicas y el daño supuestamente causado.

Además, la demandada negó la afectación de sitios arqueológicos, afectaciones culturales o espirituales, afirmando haber cumplido con las autorizaciones ambientales y la normativa establecida durante todo el avance del proyecto, donde además fueron fiscalizados de forma permanente por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

El proyecto

El proyecto “Parque Eólico Ckhúri” se encuentra localizado en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. Este consiste en la construcción, instalación y operación de un parque eólico encargado de transportar la energía generada hasta la subestación eléctrica existente denominada El Abra, esto es, aproximadamente a 65 kilómetros de la ciudad de Calama.

El proyecto consistía, originalmente, en la construcción, instalación y operación de un parque eólico con una potencia máxima de 240 megavatios (“MW”). Para ello, se contempló un máximo de 160 aerogeneradores (“AG”), cada uno con una altura aproximada de 85 metros y una capacidad individual de generación de 1,5 MW.

Durante los años 2014 a 2018, el titular presentó tres consultas de pertinencia, mediante las cuales efectuó diversas modificaciones al proyecto, reduciendo la cantidad de equipos y el área a intervenir, contemplando, finalmente, la instalación de 26 aerogeneradores en lugar de los 160 originales. El proyecto contempla una inversión de 500 millones de dólares y una vida útil de 20 años.

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