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Abogados alegan ante el Primer Tribunal Ambiental para defender y refutar el proyecto fotovoltaico Bonasort

Este martes se llevó a cabo la audiencia de alegatos de la reclamación de dos vecinos de Antofagasta que pretenden revertir la calificación ambiental favorable del proyecto fotovoltaico Bonasort propiedad de la empresa GR Lauca SpA.

La causa fue interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por lo que sería la no consideración de observaciones ciudadanas realizadas por los reclamantes.

Durante la audiencia, los abogados de las partes, así como de la empresa a cargo del proyecto entregaron sus puntos de vista a los ministros del Primer Tribunal Ambiental, conformado por la ministra presidenta Sandra Álvarez; el ministro titular en ciencias Marcelo Hernández y el ministro abogado suplente Alamiro Alfaro.

Los alegatos comenzaron con el abogado de la parte reclamante Nicolás Carvajal Díaz quién solicitó que la resolución reclamada sea anulada con el fin de que se invalide la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto y que se retrotraiga el proceso de evaluación ambiental que debe llevar adelante el SEA a la etapa que el tribunal determine.

Para Carvajal el principio de participación ciudadana, que se debe entender como un deber del Estado, ha sido vulnerado porque no se recogieron las observaciones ciudadanas realizadas por los dos vecinos reclamantes. Además, asegura que no se efectuó un análisis técnico de ellas y tampoco fueron consideradas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE). “Este principio se ha visto vulnerado por el actuar del Servicio de Evaluación Ambiental porque las observaciones ciudadanas deben ser recogidas en el PAC (Proceso de Participación Ciudadana) y deben incluirse en el ICE y en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”, aseguró el abogado.

Sin embargo, la abogada del SEA, Camila Contesse, refutó lo indicado por los reclamantes y se refirió a los aspectos legales de los procesos de participación ciudadana y lo que significa que las observaciones sean debidamente consideradas. “El análisis de la debida consideración de las observaciones ciudadanas no debe ceñirse meramente a la respuesta formal que dé la RCA a una observación ciudadana en particular, sino que debe orientarse a que durante el proceso de evaluación se haya abordado la materia observada”, dijo.

Por lo anterior, la jurista del SEA indicó que el organismo evaluador concluyó que, aunque no se hayan establecido las observaciones en el ICE y en la RCA, “ello no significa que no hubiesen sido debidamente consideradas”.

En tanto, el abogado de la empresa, Felipe Arévalo, hizo alusión al tipo de proyecto y explicó que se trata de un proyecto chico, acotado en su superficie y en transmisión con una línea eléctrica muy acotada.

También, dijo que se trata de un proyecto compatible y que se enmarca en los objetivos de desarrollo establecidos en los distintos instrumentos de planificación territorial.

Respecto a la participación ciudadana el litigante de la empresa dijo que debería primar una mirada de fondo “hacer un esfuerzo real de encontrar lo que realmente le preocupa a la persona del proyecto sometido a evaluación ambiental” y manifestó que “no es adecuado realizar una revisión atendiendo solo a la respuesta directa que se le dio a la observación, sino que se debe ver el proceso completo”.

Participación Ciudadana

La participación ciudadana en la evaluación de proyectos es uno de los mecanismos que permite a las personas naturales y jurídicas informarse, formular observaciones y recibir respuesta fundada de ellas. Es deber del Servicio de Evaluación Ambiental efectuar el proceso y dar respuesta a las inquietudes que surjan respecto al proyecto o actividad que se está evaluando.


Proyecto

El proyecto, que considera una inversión de nueve millones 900 mil de dólares, contempla 20.160 paneles solares en una superficie total de 31,5 hectáreas para generar 9MW que será inyectado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

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