– *La Superintendencia dio continuidad a las acciones de resguardo iniciadas el año pasado, ampliando este 2026 la advertencia a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.* – *Los titulares de instalaciones fotovoltaicas y eólicas deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar y controlar posibles impactos en las superficies donde se desarrolla este fenómeno natural único.*
Dando continuidad a las instrucciones emitidas en octubre del año pasado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ofició a los titulares de proyectos de energías renovables no convencionales con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para la adopción de todas las medidas preventivas necesarias ante las manifestaciones del fenómeno del Desierto Florido que se están registrando este año 2026 en el norte del país. En esta oportunidad, la advertencia emitida por la División de Fiscalización de la SMA abarca a proyectos emplazados en las regiones de *Antofagasta, Atacama y Coquimbo*, áreas donde las lluvias del periodo invernal han gatillado el florecimiento de más de 200 especies de plantas anuales y geófitas, en un evento de particularidades únicas a nivel mundial. Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, destacó que: * “El Desierto Florido es un patrimonio natural de enorme valor ecológico y con un alto nivel de endemismo. Al igual que el año anterior, desde la SMA estamos haciendo un llamado preventivo y riguroso a los titulares de proyectos de energía para que adecuen sus operaciones, refuercen sus *controles *y aseguren el cumplimiento estricto de sus compromisos ambientales durante el desarrollo de este fenómeno. En ese contexto, nuestra División de Fiscalización y el Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información se coordinaron para hacer esta gestión que aplica todos los proyectos emplazados en las 3 regiones donde principalmente ocurre el fenómeno”*. A través de la instrucción, la SMA recordó la obligatoriedad de cumplir con las siguientes medidas operacionales y de resguardo:
1. *Tránsito normado:* Utilizar estrictamente rutas evaluadas ambientalmente y evitar de manera absoluta el tránsito de personal y contratistas por caminos o rutas alternativas. 2. *Residuos:* Disposición de residuos únicamente en los lugares autorizados para tal efecto. 3. *Protección de fauna:* Aumentar el resguardo y protección de las especies de fauna silvestre que incrementan su presencia en el área ante la mayor disponibilidad de alimento. 4. *Especies en conservación:* Incrementar las medidas de resguardo asociadas a flora protegida en categoría de conservación, de especies tales como *Eragrostis pycnantha* (En Peligro), *Leontochir ovallei* o Garra de León (En Peligro) y *Pintoa chilensis* (En Peligro). 5. *Monitoreo y reporte:* Ejecutar en tiempo, modo y frecuencia los monitoreos ambientales asociados al Desierto Florido e informar oportunamente cualquier incidente o contingencia vinculada con las superficies afectadas.
Finalmente, la Superintendencia recordó que los avisos de incidentes o contingencias deben ser reportados a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 885/2016, dentro de un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento, manteniendo asimismo actualizados los datos de titularidad y contacto en los registros institucionales.
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