Regional

Sierra Gorda: Corte Suprema anula multa a minera por extracción de áridos en predio fiscal arrendado

El máximo tribunal determinó que la empresa estaba exenta de pagar permiso municipal, ya que la faena se realizaba en un terreno del Estado entregado en arriendo de manera legal.

La Corte Suprema dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa Minera Centinela, ligada a Antofagasta Minerals, por la extracción de áridos en la comuna de Sierra Gorda, en la Región de Antofagasta, tras acoger un recurso de queja presentado por la defensa de la compañía.

La sanción había sido cursada por la municipalidad debido a que la empresa no contaba con un permiso municipal exigido por la ordenanza local para este tipo de faenas extractivas, hecho que no fue controvertido durante el proceso, ya que la propia firma reconoció no disponer de dicha autorización.

Sin embargo, el punto clave analizado por el máximo tribunal fue el lugar donde se realizaba la extracción. Según estableció la sentencia, la faena se desarrolla en un terreno de propiedad fiscal, es decir, perteneciente al Estado, el cual fue entregado en arriendo a la empresa mediante un contrato formal.

A partir de ese antecedente, la Corte Suprema concluyó que existe una norma legal que exime del pago de derechos o tributos municipales por extracción de áridos cuando estas actividades se realizan en bienes fiscales. El tribunal precisó que este beneficio no solo aplica cuando el Estado ejecuta directamente las faenas, sino también cuando lo hace un privado que opera en virtud de un contrato celebrado con el Fisco.

En ese contexto, el fallo determinó que los tribunales inferiores interpretaron erróneamente la legislación al confirmar la multa, ya que la exención legal también alcanza a particulares que desarrollan estas actividades en terrenos fiscales arrendados por el Estado.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y revocó el fallo del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, dejando sin efecto la multa aplicada a la empresa minera, que quedó absuelta del pago de la sanción.

La decisión fue adoptada por mayoría de la Segunda Sala, con los votos en contra del ministro Leopoldo Llanos y la ministra Eliana Quezada. Asimismo, el tribunal resolvió que no existía mérito suficiente para remitir los antecedentes al pleno de la Corte Suprema.

Recent Posts

MUNICIPALIDAD IMPULSA ALIANZA CON BANCOESTADO PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA EN ANTOFAGASTA

El municipio y BancoEstado unieron fuerzas para capacitar a vecinos y dirigentes en educación financiera…

7 horas ago

LA USS BUSCA LA GLORIA EN EL NACIONAL UNIVERSITARIO DE BÁSQUETBOL EN ANTOFAGASTA

La selección de básquetbol varones de la USS sede De la Patagonia competirá en el…

8 horas ago

PERSONAS MAYORES DE ANTOFAGASTA Y MEJILLONES CELEBRAN JUNTAS SU MES CON ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

Usuarios del Centro Diurno de Antofagasta visitaron el CRAM de Mejillones para celebrar el Mes…

9 horas ago

UN NUEVO LIBRO RESCATA MÁS DE 30 AÑOS DE ENSEÑANZA DE LA ARQUITECTURA EN EL DESIERTO DE ATACAMA

Una nueva publicación recopila más de tres décadas de pedagogía arquitectónica centrada en la observación…

23 horas ago

LA ARAUCANA ESTRENA SU PRIMER CLUB DE BIENESTAR PARA AFILIADOS

Caja La Araucana lanzó su primer Club de Bienestar en Chile con Rodrigo Salinas como…

23 horas ago

FISCALIZAN A EMPRESAS IMPORTADORAS DE NEUMÁTICOS PARA DETECTAR INCUMPLIMIENTOS EN RECICLAJE

La Superintendencia del Medio Ambiente inició una fiscalización a empresas importadoras de neumáticos para verificar…

1 día ago