El tribunal concluyó que ninguno de los vicios denunciados por los reclamantes fue acreditado. En primer término, determinó que se infringió el principio de congruencia, ya que la reclamación incluyó materias que no habían sido objeto de observaciones ciudadanas durante el proceso de evaluación ambiental, específicamente aquellas referidas a impactos sinérgicos, acumulativos e históricos, así como su relación con el cambio climático, los que de todas formas fueron revisados por el tribunal a mayor abundamiento.
El fallo estableció que se presentaron antecedentes técnicos suficientes para evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto, destacando que la iniciativa elimina o reduce las emisiones asociadas al uso de carbón en la Central Angamos, generando una mejora concreta en la calidad del aire de Mejillones.
También se pudo constatar que al momento del ingreso del proyecto al SEIA no existía la obligación legal de evaluar expresamente la variable cambio climático y que las modelaciones realizadas descartaron una carga adicional relevante de emisiones o impactos acumulativos significativos sobre el aire y el clima.
En relación con las observaciones ciudadanas, el tribunal concluyó que estas fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental y que las respuestas entregadas por la autoridad se ajustaron a los antecedentes técnicos disponibles. En este sentido, se validó la determinación y justificación del área de influencia, el uso del sistema de modelación de la dispersión de contaminantes, la calidad de los factores de emisión utilizados y el carácter conservador de la modelación aplicada respecto de la calidad del aire. Del mismo modo, se estimó suficiente el Plan de Contingencias y Emergencias para abordar de manera integral los riesgos asociados al proyecto, contemplando medidas y acciones idóneas.
Finalmente, el Tribunal constató también que las materias que fueron observadas por la Subsecretaría de Medio Ambiente, respecto de la modelación de impacto sobre la calidad del aire en el contexto de la reclamación administrativa, fueron debidamente abordadas durante la evaluación ambiental y consideró que la Seremi del ramo se pronunció de manera favorable.
El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, quien redactó la sentencia, explicó que “el tribunal revisó de manera detallada los antecedentes presentados durante la evaluación de impacto ambiental, constatando que la autoridad abordó de manera correcta las materias que fueron planteadas por los reclamantes, por lo que se confirmó la legalidad de su decisión de rechazar la reclamación administrativa y de calificar de manera favorable el proyecto Alba”.
El proyecto
El “Proyecto Alba” es desarrollado por empresa «Eléctrica Angamos SpA, filial de AES Gener, y busca reconvertir la Central Termoeléctrica Angamos, sustituyendo el uso del carbón por un sistema de sales solares, que permite mantener la generación de energía eléctrica en el sector, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional.
Este tendrá una vida útil de 15 años, se emplazará en las mismas dependencias de la Central Termoeléctrica Angamos y considera una inversión de 450 millones de dólares.
Causa Rol R-111-2024
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