Fueron dos audiencias en que se reclamó en contra de la declaratoria del Humedal Urbano Río Loa, realizada en mayo de 2025 por el Ministerio del Medio Ambiente. La primera de las acciones corresponde a un particular, mientras que la segunda fue presentada por la empresa SQM S.A.
En la primera audiencia, correspondiente a la reclamación de Javier Avalos Ramos, alegó el abogado de la parte reclamante Marcos Bastías Merino, y en el caso de la parte reclamada, se presentó el abogado Agustín Tello Hernández, del Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Ambiente. Además, concurrió el abogado Diego Bascuñán Loyola, por la Municipalidad de Calama, como tercero coadyuvante del ministerio.
Este caso se sustentó en que Avalos es dueño del Fundo Esperanza, propiedad privada de carácter indígena, quien argumenta que la delimitación del humedal es ilegal y arbitraría, careciendo de sustento técnico y trabajo de campo que permitiera corroborar de forma correcta la inclusión de predios que colindan con el río pero no revisten carácter de humedal, entre otras alegaciones.
“Se agregaron predios que no son humedales como tal. Hay conceptos que deben ser analizados. Hacer un análisis de humedal y río, porque acá no parece haberse realizado un trabajo minucioso para que esa declaración sea sólida, impecable, donde se han incorporado tierras indígenas. Debemos recordar que las facultades del Estado deben ser ejercidas dentro de lo principios de legalidad y juridicidad”, expuso en su alegato el abogado del reclamante, Marcos Bastías.
En respuesta, el abogado Agustín Tello, por parte del Consejo de Defensa del Estado, sostuvo que el reclamo es vago e impreciso, no individualiza deslindes del “Fundo Esperanza” y se basa en meras expectativas, mientras que la resolución que reconoce el Humedal Urbano Río Loa siguió la Ley N° 21.202 y su Reglamento. Añadió que la solicitud municipal inicial de 980 ha fue refinada mediante el uso de sistemas de información geográfica, imágenes satelitales y dos campañas de terreno. Concluyó que el acto cuenta con motivación suficiente y un sólido sustento fáctico y técnico, tratándose de un procedimiento de alta discrecionalidad técnica, donde no existe espacio de negociación, en que la autoridad cumple una obligación legal fundada en criterios objetivos, por lo que no procede la apertura de un proceso de consulta indígena.
En el mismo sentido, el abogado Diego Bascuñán, por la Municipalidad de Calama, respaldó la argumentación del Ministerio del Medio Ambiente, confirmando el trabajo realizado para la declaración del humedal, así como su importancia para la comunidad. Sobre la necesidad de una consulta indígena, expuso que la “resolución exenta 2956 es técnica y jurídicamente completamente válida y por ende se debe rechazar la presente reclamación”, agregando que basta la concurrencia de cualquiera de los tres criterios del artículo 8° del Reglamento para declarar el humedal “lo cual concurre en este caso y, en particular, respecto a los vértices 18, 17 y 16, que fueron expresamente corroborados en terreno, en campañas de terreno por parte de funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente”.
SQM
La segunda audiencia se refirió a la reclamación formulada por la empresa SQM S.A., representada por el abogado Mario Galindo Villaroel, mientras que en el caso del Ministerio del Medio Ambiente y de la Municipalidad de Calama, asistieron, nuevamente, los abogados Agustín Tello Hernández y Diego Bascuñán Loyola. La segunda reclamación tiene la misma base, pero cambia el reclamante. Es SQM S.A quien alega contra la declaratoria del Humedal del Río Loa.
El abogado Mario Galindo, por SQM S.A., alegó que la resolución que declaró el humedal fue dictada fuera del plazo legal, 43 meses después de la solicitud inicial, argumentando que esto habría generado la caducidad de la potestad del ministerio o bien la imposibilidad material para su dictación. Al respecto, el abogado Galindo destacó que “no puede sostenerse válidamente que cuando la ley fija un plazo de 6 meses para el ejercicio de la facultad y un plazo de 6 meses de duración total del procedimiento sin que pueda aludirse al caso fortuito fuerza mayor, no haya ninguna consecuencia jurídica”.
Entre los argumentos de la reclamante, también se encuentran los argumentos de fondo, como la falta de fundamentación técnica. En este sentido, Mario Galindo expresó que “es una declaración hecha al voleo. No hay en eso una continuidad ecológica de ninguna manera. Y no queremos decir que el río en sí mismo no sea relevante, pero una cosa muy distinta es decir que todo el río es un humedal y no queremos decir, por supuesto, que no exista el concepto de humedales ribereños y que los ríos pueden estar incluidos dentro de ellos, por cierto, que existe, pero eso hay que demostrarlo”.
Mientras que abogado de la reclamada, Agustín Tello afirmó que “reconociendo las diferencias dentro de la cuenca con las que pretende desvirtuar la declaración la empresa, se puede afirmar que hay una conexión pese a la diferencia de caudales y eso tiene una base en literatura científica”. Agregó que “hubo cuatro campañas en que se visitaron múltiples puntos, cerca de 20 puntos se visitaron por parte de funcionarios de la seremi del medio ambiente, por parte de funcionarios municipales y el resultado de su trabajo se encuentra consignado justamente en las actas acompañadas anexas al expediente”.
De igual forma, el abogado Diego Bascuñán, por la Municipalidad de Calama, destacó que “la empresa SQM no tiene legitimación activa porque sus críticas apuntan solo a la legalidad del acto y no acreditan un perjuicio concreto a sus derechos. Cuestiona además la presentación de prueba pericial extemporánea por introducir antecedentes nuevos ajenos al expediente administrativo. Finalmente, defendió que la declaratoria del Humedal Urbano Río Loa es ajustada a derecho, recordando que los plazos administrativos no son fatales, la guía de humedales es meramente orientadora y los ríos pueden ser declarados humedales conforme a la ley y a la Convención Ramsar.
La causa quedó en estudio, periodo en el cual los ministros del Tribunal analizarán los antecedentes y la dictación eventual de medidas para mejor resolver, como requerir información adicional o concurrir a una visita en terreno.
El Humedal Urbano río Loa
Según la declaratoria, el humedal corresponde a un sistema ribereño permanente en zona hiperárida, inserto en la cuenca del río Loa, que abarca tramos de las subcuencas Loa Medio y Loa Alto y subsubcuencas asociadas a los ríos Salado y San Salvador. Su recarga proviene principalmente de escurrimientos superficiales y subterráneos del Loa superior, alberga una flora con especies autóctonas y endémicas (Atriplex atacamensis) y una fauna de 55 especies de vertebrados, incluyendo al pejerrey del Loa (Basilichthys semotilus). Además, presta servicios ecosistémicos claves de provisión de agua, regulación de inundaciones, depuración de contaminantes y usos culturales y recreativos para la ciudad de Calama y los pueblos originarios.La solicitud de declaración de este humedal fue presentada por el Municipio de Calama y tras el análisis de los antecedentes presentados en el expediente, la evaluación de los criterios de delimitación, así como visitas a terreno, se declaró como humedal urbano a través de la Resolución Exente 2956/2025, del Ministerio del Medio Ambiente.
Causa Rol R-134-2025
Causa Rol R-136-2025

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