Categories: opinion

Amnistía Internacional alerta nuevamente sobre las reformas a la ley de migración y refugio

Ante la entrada en vigencia de la ley que modifica la ley de migración y de refugio, Amnistía Internacional reitera que esta medida constituye una restricción ilegítima al derecho a buscar asilo, pues ahora las personas que llegan a Chile para conseguir protección en calidad de refugiada deben cumplir además con el requisito de provenir directamente desde el Estado en que estaba en riesgo.

Según el Servicio Jesuita al Migrante actualmente el reconocimiento de la condición de persona refugiada ya es muy bajo en Chile. Entre los años 2010 y 2022 se presentaron 26.985 solicitudes, de las cuales solo el 3% (756) finalizó con el otorgamiento de un reconocimiento.

Con los nuevos requerimientos es posible que menos personas accedan a este derecho. Es sabido que muchas personas que corren peligro en sus territorios huyen y pasan por varios países antes de acceder a la solicitud de refugio. Por lo tanto, el cambio a la ley implica dejar sin protección internacional a las personas que transitaron por un tercer país antes de ingresar a Chile. Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos es imprescindible analizar cada caso en concreto y no tomar este tipo de determinaciones que no respetan el principio de igualdad, lo que puede desencadenar en acciones injustas al carecer además de razonabilidad y proporcionalidad.

Por otra parte, la modificación de la ley contempla un mecanismo de reconducción inmediata de personas que ingresen de forma irregular al territorio nacional, además de ampliar el control de frontera hasta 10 km del límite. Esto se contrapone al principio de no devolución que prohíbe devolver a una persona extranjera cuando existe peligro para la vida y seguridad.

Amnistía Internacional manifiesta preocupación con lo que pueda ocurrir frente a la hipótesis de una solicitud de refugio, especialmente aquellas realizadas en frontera. Esto es inquietante además por la ausencia de un debido proceso que determine en el caso concreto y con cierto grado de certeza, que la persona no puede ser reembarcada, expulsada o reconducida a un país donde podría correr peligro, lo que vulneraría sus garantías individuales. Este riesgo resulta evidente respecto de solicitantes que no provienen de países limítrofes, ya que se podría ejecutar una devolución o expulsión a un tercer país donde el solicitante se vea expuesto o existan riesgos de una devolución al lugar donde fue perseguido o huyó, configurándose una devolución indirecta.

Recent Posts

Municipalidad de Antofagasta lanza patrullajes tácticos 24/7 en sector del ex vertedero: en solo tres horas logran su primer operativo

El nuevo sistema de vigilancia permanente, impulsado por el municipio y respaldado por el Concejo…

48 minutos ago

Entel destinará $1.200 millones en compensaciones por cobros indebidos de roaming a 90 mil consumidores

La empresa comenzó la implementación de un proceso compensatorio que beneficiará a usuarios de servicios…

2 días ago

Working Holiday Nueva Zelanda 2025: abren 940 cupos para chilenos desde el 15 de octubre

El popular programa que combina trabajo temporal y turismo permitirá a jóvenes chilenos vivir un…

2 días ago

SQM Yodo Nutrición Vegetal celebra 20 años impulsando la educación de sus trabajadores y sus familias

Con emotivas ceremonias en Santiago, Antofagasta e Iquique, la empresa conmemoró dos décadas de su…

2 días ago

CONECH A.G.: la voz gremial que defiende a los contratistas del Estado y busca equilibrar la relación con la administración pública

En todo Chile, cientos de empresas —desde grandes constructoras hasta pequeñas firmas proveedoras y de…

2 días ago

Salud mental: el gran desafío de octubre y cómo una farmacia online permite enfrentar la ola de demanda

Octubre marca en Chile el Mes de la Salud Mental, una conmemoración que este 2025…

3 días ago