Conviene tener claro que aplicará para padres con hijos menores de 14 años a todo evento, a hijos menores de 18 años con dependencia severa o moderada, por ejemplo, niños TEA, y para cuidadores de personas discapacitadas o con dependencia que no reciban remuneración por ello.
Sin embargo, estos beneficios deben solicitarse por escrito, en un plazo de 30 días a partir del 29 de enero, y tiene un periodo de vacancia de 30 días. Por lo tanto, los trabajadores no podrán hacer uso de este privilegio este verano.
Por otro lado, muchos han dicho que la omisión del empleador a responder la solicitud se tomaría como aceptación, pero no. Cuando la ley no estipula expresamente que el silencio puede tomarse como aceptación, éste no puede considerarse como tal, por ende, en caso de que la solicitud sea omitida o rechazada por motivos poco fundados, se deberá recurrir a la dirección del trabajo para realizar una denuncia. Ello implica mayor atochamiento a las labores de la Inspección, por ende, una solución del todo ineficaz.
Tampoco se establecen sanciones para el caso de la omisión o transgresión de la norma de parte de los empleadores. Finalmente, para la redistribución de jornada laboral y solicitud de vacaciones, se establece un derecho preferente por sobre otros trabajadores que no tengan hijos, perjudicándolos. Como siempre, mucho ruido y pocas nueces.
Cristina Melo Rivas
Abogada Laboral Fundadora de Estudio Jurídico Melo & Asociados
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