CPLT valora resolución del CIDH que destaca la transparencia en la información y protección de datos personales sobre estado de salud en pandemia

unnamed (43)Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), destacan que la entidad refuerza desde la perspectiva de la defensa de los derechos humanos una serie de cuestiones propias de su quehacer y que su presidente, Jorge Jaraquemada, afirma “hemos estado trabajando desde nuestras competencias para profundizar la entrega de información y, al mismo tiempo, la protección de datos personales que requieren especial resguardo desde que se confirmaron los primeros casos de esta enfermedad en el país”.

Ante los efectos del Coronavirus que a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19”,  la entidad difundió este fin de semana una resolución (1/2020) con una serie de estándares y recomendaciones con la convicción de que “las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”, según se lee en el mencionado documento.

Entre las medidas propuestas por el CIDH destacan aquellas asociadas a transparencia y protección de datos personales. Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), el titular de la entidad, Jorge Jaraquemada, comentó que por ejemplo, los órganos públicos deben priorizar solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia sanitaria, así como cumplir con la entrega de información proactivamente y de manera accesible –datos abiertos- sobre impacto de la pandemia y los gastos derivados de la emergencia.

Sobre el particular, el máximo representante del CPLT afirmó que “Como Consejo hemos estado trabajando desde nuestras competencias para profundizar la entrega de información y, al mismo tiempo, la protección de datos personales que requieren especial resguardo desde que se confirmaron los primeros casos de esta enfermedad en el país en la línea que recomienda la CIDH”.

A raíz de una serie de casos asociados a solicitudes de alcaldes del país para conocer las identidades de las personas eventualmente contagiadas o diagnosticadas con COVID-19 se ha abierto un debate sobre ambas cuestiones, apunta Jaraquemada, lo que a juicio del abogado “evidencia que esta pandemia nos ha mostrado muchas cosas, entre ellas, la necesidad de ponderar equitativamente situaciones en las que colisionan derechos esenciales como la transparencia y la protección de datos personales”, precisó el titular del CPLT.

En su apartado resolutivo (punto 6) el CIDH destaca la transparencia, independencia y participación clara e inclusiva que se debe asegurar en materia de diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud.

Desde el Consejo para la Transparencia, su titular aclara que la actividad del organismo autónomo se ha centrado en informar, recomendar y requerir algunas cuestiones a los organismos públicos, en particular los vinculados al control y gestión de la crisis sanitaria. “Hemos oficiado en distintos momentos a las entidades públicas con la finalidad de insistir en el perfeccionamiento de la entrega de información sobre los efectos de la pandemia, con datos desglosados sobre personas afectadas, insumos y personal dedicado a enfrentar esta emergencia y gasto público involucrado mirando experiencias internacionales”, dijo Jaraquemada.

“A la vez, hemos insistido en aclarar a las autoridades las facultades para informar y manejar información sobre los enfermos o casos sospechosos, de manera de proteger derechos fundamentales como la protección de datos sensibles, como los relacionados con el estado de salud”, agregó.

Respecto de esto último, el CIDH insta a la obtención del consentimiento del paciente o titular de los datos para su tratamiento. Además, establece que el almacenamiento de dichos datos se limite a una única finalidad que es el combate de la pandemia, manteniendo el derecho de cancelación, es decir, que luego puedan ser borrados.

Sobre el uso de herramientas de vigilancia digital para controlar la pandemia y ejercer acciones de seguimiento de personas afectadas, la Corte señala que éstas deben limitarse en el tiempo, de manera de proteger derechos individuales como el de no discriminación y libertades fundamentales, transparentando la finalidad y mecanismos de denuncia.

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