- El Primer Tribunal Ambiental ratificó el rechazo al plan de cumplimiento de la empresa RECIMAT.
- La compañía enfrenta sanciones por deficiencias en el monitoreo de contaminantes y fugas de gases.
- El fallo permite a la Superintendencia del Medio Ambiente retomar el proceso sancionatorio contra la planta.
*La justicia respaldó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente al concluir que la empresa no acreditó adecuadamente los efectos de sus incumplimientos ambientales ni presentó medidas suficientes para corregirlos. Con el fallo, continuará el procedimiento sancionatorio contra la planta ubicada en el Barrio Industrial Puerto Seco de Calama.*
Un nuevo revés judicial sufrió la empresa *Procesadora de Residuos Industriales Limitada (RECIMAT)* luego que el Primer Tribunal Ambiental rechazara en todas sus partes la reclamación presentada contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la decisión que dejó sin efecto el sexto Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la compañía.
La sentencia, correspondiente a la causa *Rol R-143-2025*, ratifica que la SMA actuó conforme a derecho al rechazar el plan de cumplimiento de la empresa, permitiendo que se reanude el procedimiento sancionatorio iniciado por una serie de incumplimientos ambientales detectados en la operación de la planta ubicada en el Barrio Industrial Puerto Seco de Calama. Un caso que se arrastra desde hace más de seis años
El conflicto comenzó en marzo de 2020, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente formuló tres cargos contra RECIMAT por incumplimientos detectados en la operación de su *Fábrica de Ánodos Insolubles de Plomo*.
Entre las principales infracciones se encontraba el no haber contratado, desde 2017, una *Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)* con autorización vigente para realizar el monitoreo de contaminantes como material particulado MP-10, plomo en el aire y monóxido de carbono, obligación establecida en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
Con el objetivo de evitar las sanciones, la empresa presentó sucesivas versiones de un Programa de Cumplimiento, mecanismo contemplado por la legislación ambiental para corregir las infracciones detectadas. Vecinos lograron anular un plan que ya había sido aprobado
El caso ya había sido conocido anteriormente por el Primer Tribunal Ambiental.
En enero de 2021, la Superintendencia aprobó una cuarta versión del Programa de Cumplimiento, decisión que posteriormente fue impugnada por vecinos de Calama.
En esa oportunidad, el tribunal acogió la reclamación ciudadana y anuló la aprobación, luego de constatar durante una inspección en terreno importantes deficiencias técnicas en los monitoreos realizados por la empresa.
La sentencia cuestionó que las estaciones utilizadas para medir la calidad del aire no cumplían los estándares exigidos y advirtió la existencia de evidentes fugas de gases en la planta, poniendo en duda la confiabilidad de la información presentada por RECIMAT.
Tras esa resolución, la empresa elaboró un sexto Programa de Cumplimiento refundido, ingresado en julio de 2024, el cual finalmente fue rechazado por la SMA en septiembre de 2025. Tribunal concluyó que la empresa no acreditó adecuadamente sus medidas
Al revisar el caso, el Primer Tribunal Ambiental concluyó que la empresa no logró demostrar que las acciones propuestas fueran suficientes para hacerse cargo de los incumplimientos detectados.
Uno de los principales cuestionamientos fue que RECIMAT utilizó antecedentes provenientes de la estación de monitoreo *Escuela Kamac-Mayu*, pese a que esa misma estación ya había sido descartada por el propio tribunal en un fallo anterior por no cumplir los estándares técnicos requeridos para medir la calidad del aire.
La sentencia también establece que la empresa empleó un factor técnico inadecuado para calcular sus emisiones fugitivas, utilizando parámetros diseñados para fundiciones de plomo primario, cuando su actividad corresponde al reciclaje y procesamiento secundario del metal.
A ello se sumó que las medidas propuestas para controlar las emisiones gaseosas fueron consideradas demasiado generales e insuficientes para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental. El rechazo de un cargo bastaba para rechazar todo el programa
RECIMAT también alegó que la Superintendencia había actuado ilegalmente porque solo analizó en profundidad uno de los tres cargos formulados durante el procedimiento.
Sin embargo, el tribunal descartó ese argumento.
La sentencia explica que el Programa de Cumplimiento constituye un instrumento único, por lo que si una de sus partes no cumple los requisitos legales de integridad y eficacia, resulta jurídicamente imposible aprobar el programa completo.
Por ello, aun cuando no se desarrollara un análisis detallado respecto de los otros cargos, el resultado final no habría cambiado. La empresa no logró cerrar el procedimiento por el paso del tiempo
Otro de los argumentos presentados por RECIMAT fue que el procedimiento administrativo llevaba más de seis años de tramitación y que esa demora impedía continuar con el proceso sancionatorio.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó también esa pretensión.
Según la sentencia, el solo transcurso del tiempo no extingue las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Además, los ministros recordaron que la empresa continúa desarrollando sus actividades, por lo que el interés público en controlar el cumplimiento de la normativa ambiental sigue plenamente vigente.
El fallo agrega que buena parte de la duración del procedimiento se explica por las propias actuaciones de RECIMAT, que durante la investigación solicitó sucesivas ampliaciones de plazo y presentó seis versiones distintas de su Programa de Cumplimiento. Hubo un voto disidente
La decisión contó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres.
La magistrada estimó que la reclamación debía acogerse, argumentando que la falta de un análisis específico respecto de dos de los cargos formulados afectaba el derecho de defensa de la empresa.
Asimismo, sostuvo que la extensa duración del procedimiento comprometía la finalidad del mecanismo de cumplimiento ambiental previsto por la legislación. Continúa el proceso sancionatorio
Con esta resolución, queda firme la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente de rechazar el sexto Programa de Cumplimiento presentado por RECIMAT.
En consecuencia, el procedimiento sancionatorio continuará su curso hacia las etapas de descargos, rendición de pruebas y eventual aplicación de sanciones, manteniéndose abiertas las investigaciones sobre los incumplimientos ambientales detectados en la planta de la empresa en Calama.
El fallo representa un nuevo respaldo judicial a la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente y reafirma que los Programas de Cumplimiento deben sustentarse en antecedentes técnicos sólidos, medidas eficaces y evidencia suficiente para garantizar que las infracciones ambientales sean efectivamente corregidas antes de suspender un procedimiento sancionatorio.
