Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra proyecto fotovoltaico Bonasort

Aerial view of hundreds solar energy modules or panels rows along the dry lands at Atacama Desert, Chile. Huge Photovoltaic PV Plant in the middle of the desert from an aerial drone point of viewEl proyecto, que considera una inversión de nueve millones 900 mil de dólares, contempla 20.160 paneles solares en una superficie total de 31,5 hectáreas para generar 9MW que será inyectado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Por votación unánime el Primer Tribunal rechazó, hoy, la reclamación de dos vecinos de Antofagasta que pretendían dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto fotovoltaico Bonasort que se ubicará a 70 kilómetros al sureste de Antofagasta.

Los vecinos reclamaban que las observaciones que habían realizado durante el proceso de evaluación del proyecto no fueron consideradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Sin embargo, el tribunal estipuló que sí se abordaron durante el procedimiento de evaluación, y que se respondieron posteriormente y de manera expresa a través de una complementación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que otorga el permiso para la ejecución.

En la sentencia, redactada por el ministro Alamiro Alfaro, se explica que lo crucial para la debida consideración de las observaciones ciudadanas formuladas durante la etapa de participación consiste en que tales materias y preocupaciones sean efectivamente abordadas en el procedimiento de evaluación ambiental. De esta forma, establece el fallo que “la falta de respuesta expresa constituye solo un vicio de carácter formal, el cual fue subsanado en la resolución reclamada, por lo que no se generó un perjuicio para los reclamantes”.

En tal sentido, se expone que el órgano evaluador ya había acogido un reclamo de las mismas personas, por lo que en su oportunidad ordenó complementar la RCA, corrigiendo la omisión denunciada.   “El actuar de la reclamada, al acoger parcialmente la reclamación administrativa ordenando complementar la RCA N° 202202101198/2022, no solo se ajusta a derecho, sino que se adecua a los principios de eficiencia y eficacia referidos, evitando retrotraer el procedimiento para subsanar una omisión formal que habría devenido en el mismo resultado”, enfatizó el ministro.

Causa
La causa caratulada como R-90-2023 fue interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y las observaciones de los reclamantes tenían relación con el paisaje por los impactos que se generarían en los lugares donde se emplaza el proyecto; con el suelo por la construcción de la Línea de Evacuación de Media Tensión y la relación de la empresa con compañías mineras.

Participación Ciudadana

La participación ciudadana en la evaluación de proyectos es uno de los mecanismos que permite a las personas naturales y jurídicas informarse, formular observaciones y que estas sean abordadas debidamente durante el proceso. Es deber del Servicio de Evaluación Ambiental efectuar el proceso y dar respuesta a las inquietudes que surjan respecto al proyecto o actividad que se está evaluando.

Proyecto
El proyecto, que considera una inversión de nueve millones 900 mil de dólares, contempla 20.160 paneles solares en una superficie total de 31,5 hectáreas para generar 9MW que será inyectado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Causa R-90-2023

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