Primer Tribunal Ambiental deja en acuerdo reclamación que pretende revertir proyecto de Subestación y transmisión eléctrica desde Taltal a Antofagasta

Primer Tribunal Ambiental deja en acuerdo reclamación que pretende revertir proyecto de Subestación y transmisión eléctrica desde Taltal a Antofagasta
La redacción de la sentencia estará a cargo de la ministra presidenta, Sandra Álvarez Torres.

En acuerdo quedó la reclamación (R-89-2023) de la Comunidad Atacameña de Peine en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la calificación ambiental favorable del proyecto de Subestación Eléctrica Monte Mina y Línea de Transmisión Eléctrica Parinas de la empresa Transelec.

La decisión fue tomada por la ministra presidenta Sandra Álvarez; el ministro abogado Mauricio Oviedo y el ministro en Ciencias (S) Carlos Valdovinos, quienes el pasado martes, escucharon los alegatos de los abogados de la comunidad indígena, del SEA y de la empresa. 

Una de las controversias de la causa tiene relación con la debida consideración de las observaciones ciudadanas efectuadas por la Comunidad, como el debido descarte de los efectos significativos, los cuales están descritos en la letra d) del Artículo 11 de la Ley Nº19.300 y que dicen relación con los proyectos que requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. 

El abogado reclamante Ronald Sanhueza Castillo argumentó que el análisis realizado por la empresa respecto a las áreas protegidas y sitios prioritarios no consideró la demanda por daño ambiental que existe respecto del Salar de Punta Negra realizada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida, “tratándose de una zona sensible y en proceso de recuperación”, aseguró Sanhueza.

Sin embargo, la abogada del SEA, Izaskun Linazasoro, manifestó que el proyecto se encuentra ubicado en un área rural y en su área de influencia no se encuentra ningún sitio prioritario y explicó que el organismo al evaluar efectúo un análisis territorial que les permitió descartar alguna superposición del proyecto y del tendido eléctrico tanto en el Salar de Atacama como en el Parque Nacional Llullaillaco.

“Se tuvo presente el alto valor ecológico del salar y que no se atraviesan zonas con alto valor, sino por el contrario zonas con escasez de atributos”, dijo Linazasoro; además, hizo hincapié en que siempre se convocó a la comunidad en las visitas a terreno realizadas por el organismo evaluador.

En tanto, respecto a las diversas peticiones que hace la comunidad en su reclamación, el abogado de la empresa Dino Pruzzo aseguró que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) incorpora las observaciones de la comunidad. 

La otra discusión dice relación con la procedencia de la consulta indígena, ya que la comunidad aseguró que parte del proyecto se emplaza en un territorio ancestral de la Comunidad Indígena de Peine. 

Respecto a esta controversia, Sanhueza manifestó que “se buscó descartar la afectación directa y no la susceptibilidad de afectación” y enfatizó en que la susceptibilidad debe ser el estándar. 

Contrario a lo manifestado por el reclamante, el SEA explicó que siempre la empresa consideró a la comunidad reclamante y la hizo partícipe. La abogada del SEA aseguró que “no se genera ningún tipo de susceptibilidad y no hay un impacto significativo”.

Asimismo, el abogado de la empresa recalcó que “no se encuentra ninguna obra, parte, ni acción del proyecto, en ninguna de sus fases, emplazado en un territorio perteneciente a un pueblo indígena o población protegida”.

Proyecto

El proyecto “Subestación eléctrica Monte Mina y Línea de Transmisión Eléctrica Parinas-Montemina” que se emplaza entre Taltal y Antofagasta tiene como objetivo la conectividad asociada al Plan de expansión de la capacidad de transmisión en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) del 2017.

Considera la construcción y operación de instalaciones temporales y permanentes asociadas a una subestación y una línea de transmisión. Ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en diciembre de 2020 como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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