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Reclamación contra proyecto de loteo en Calama queda en acuerdo

La redacción de la sentencia estará a cargo de la ministra presidenta del Primer Tribunal Ambiental, Sandra Álvarez Torres.

En acuerdo quedó la reclamación realizada por la empresa Altos de Calama SpA en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por la decisión del organismo fiscalizador de desarchivar una denuncia y ordenar que el proyecto Altos de Lomas Huasi ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En la audiencia, la ministra presidenta, Sandra Álvarez Torres y los ministros Juan Fernando Opazo y Carlos Valdovinos Jeldez, escucharon los alegatos respecto a aspectos formales y de fondo relativos al accionar del organismo fiscalizador al desarchivar la denuncia y ordenar el ingreso al SEIA; y del proyecto, en especial lo que dice relación con el área involucrada y su ubicación aledaña a un cementerio indígena.

El abogado reclamante, Pablo Tejada, quien representa a la empresa, aseguró que la resolución de la SMA que determinó el desarchivo de la denuncia y la determinación de ingreso al SEIA adolece de vicios, debido a que no fue anulada la resolución anterior que determinó lo contrario, por lo que -a su juicio- habría dos resoluciones válidas.

Además, el abogado recalcó que no se trata solo de un proyecto inmobiliario, sino de un loteo y enfatizó que se haciendo una interpretación errónea de Reglamento del SEIA y de la Ley 19.300, específicamente del literal bajo el cual se justificaría el ingreso del proyecto al sistema. Esto porque, asegura el abogado que, aunque la superficie de los terrenos es de 12 hectáreas, la superficie a donde se efectuarán obras es solo de 6,6 hectáreas, por lo que no correspondería su ingreso a evaluación ambiental.

Contrario a esto, la SMA asegura que el proyecto debe ingresar al SEIA porque abarca una superficie de 12,2 hectáreas totales, independiente del sector donde se ejecuten obras y reconoció que el archivo de la denuncia fue erróneo.

También, el abogado del organismo fiscalizador, Benjamín Muhr, mencionó que hay aspectos formales que se deben tomar en cuenta ya que la reclamación efectuada por la empresa inmobiliaria lo que cuestiona es si la SMA puede o no desarchivar una denuncia y no su ingreso a evaluación ambiental. No obstante, a pesar de lo anterior, el abogado Muhr entregó antecedentes que justifican la determinación de ingreso al SEIA.

Finalmente, en la audiencia se escucharon los alegatos de Manuel Núñez, abogado de Esteban Araya Toroco, quien actuó como tercero coadyuvante de la SMA.

Núñez explicó que se trata de un proyecto que está en territorios indígenas, que además, su objetivo final es la construcción de viviendas como ha quedado demostrado en múltiples promociones  efectuadas por la propia empresa y enfatizó que, por sus características, corresponde su ingreso a evaluación ambiental y por ende un proceso de participación ciudadana en caso que corresponda su ingreso a través de una Declaración de Impacto Ambiental o de consulta indígena si es que debe ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Recordemos que Esteban Araya Toroco fue quien denunció que el proyecto debía ingresar al SEIA y anteriormente presentó una reclamación ante el mismo tribunal en la que se entregaron antecedentes que llevaron a la SMA a desarchivar la denuncia.

Denuncia
En enero de 2020 Esteban Araya Toroco presentó una denuncia ante la SMA en contra del proyecto inmobiliario, el que ya contaba con la aprobación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Calama.
La denuncia se basó en una hipótesis de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, a través de un fraccionamiento del proyecto y la ejecución de labores de urbanización y loteo en el sector del Cementerio Topáter.
En dicha ocasión el organismo inició una investigación y efectuó visitas inspectivas al lugar, además de solicitar información a la inmobiliaria, a la Municipalidad y al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que en una primera instancia lo llevó a archivar la denuncia.

Proyecto
El proyecto consiste en obra de loteo con fines de urbanización, comprendiendo obras de instalación de alcantarillado, agua potable, electricidad y pavimentación, emplazado en el sector aledaño al Cementerio Topáter.

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