Congreso aprueba proyecto del Gobierno que permite el retiro único y extraordinario del 10% de fondos de pensiones

Ministra Zaldívar 03122020 (1)El pago se realizará en dos cuotas, la primera con un máximo de hasta 10 días hábiles y la segunda en otros 10 días, y no podrá ser cobrada por altas autoridades del país, entre ellos el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Senadores y Diputados, entre otros.

El Congreso despachó a ley el proyecto enviado por el Gobierno que permitirá -por segunda vez-, un retiro único y extraordinario de hasta el 10% de los fondos previsionales de las personas afiliadas al sistema de AFP, dentro de la institucionalidad y acotando el daño previsional que esa medida implica.

Tras varias jornadas de debate, y un acuerdo final con los parlamentarios, se determinó que el pago se realizará en dos cuotas, la primera de ellas en un máximo de hasta 10 días hábiles de publicada la nueva normativa en el Diario Oficial. Además, se estableció que estará exento de impuestos para quienes tengan ingresos inferiores a $1,5 millones mensuales.

“Quiero agradecer a todos los parlamentarios que hicieron posible despachar este proyecto, de manera rápida y expedita, lo que permitirá a muchos chilenos puedan aliviar su actual situación económica producida por el Covid-19. En este retiro, además, las personas de mayores ingresos que retiren sus fondos pagarán impuestos, lo que nos permitirá recibir recursos para poder aplicar más y mejores políticas públicas para todos los chilenos”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

Al igual que el primer retiro, las personas podrán retirar sus ahorros para pensión, estableciendo un mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones). En el caso que el saldo acumulado sea inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos, y si el retiro es inferior a $1,1 millones se deberá realizar en una sola cuota.

Asimismo -de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo-, los montos obtenidos no podrán ser objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, salvo las deudas por pensiones de alimentos, al igual que en el primer retiro.

Los afiliados activos del sistema de AFP podrán solicitar el retiro de montos desde sus cuentas individuales de AFP durante un año. Solo quedan excluidos del derecho a retiro las altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Senadores y Diputados.

Para ser cobrado, el afiliado deberá presentar la solicitud ante la AFP, preferentemente a través de medios digitales, la que deberá entregar esos recursos en los plazos antes señalados y sin costo alguno para el beneficiado.

Por último, el proyecto mejora las reglas de procedimiento para el cobro de deudas de alimento con cargo al retiro de fondos previsionales que realicen los afiliados, incorporando una regla que asegura el pago dentro de los diez días de que la administradora tenga la liquidación de la deuda de alimentos.

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