El abogado constitucionalista y académico del Departamento de Derecho de la Universidad de Antofagasta, Jerson Valencia Carrizo, explicó que este dictamen permite al Presidente restringir las libertades de locomoción y de reunión de la población. “Asimismo, se puede disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”, agregó.
Valencia indicó que declarado el Estado de Catástrofe, las zonas quedan bajo la dependencia del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, asumiendo este último la dirección y supervigilancia de la respectiva zona, quien asume
el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; el control de la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella; ordena el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona, entre otras atribuciones.
Finalmente, y respecto a la extensión de esta medida, el académico aclaró que el Presidente puede declarar, sin acuerdo del Congreso Nacional, el Estado de Catástrofe por un plazo máximo de un año. Sin embargo, el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde su declaración, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta.
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