Fallo unánime dejó sin efecto la etapa de cumplimiento incidental y calificó como improcedente el procedimiento aplicado por el Primer Tribunal Ambiental.
Un nuevo giro sacude el controvertido proyecto Dominga. La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, todo lo obrado en la etapa de cumplimiento incidental dictada por el Primer Tribunal Ambiental, al considerar que el procedimiento aplicado no correspondía a un caso previsto por la ley.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca— determinó que la resolución emitida en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no cumplía con los requisitos legales para ser ejecutada.
El fallo sostiene que, según lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, condición que —según el tribunal— no se cumplía en este caso, conforme a lo ya resuelto por la Corte Suprema.
“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley”, señala la resolución, agregando que ello generó un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas del tribunal.
La Corte explicó además que la sentencia invocada como título ejecutivo no estableció ningún derecho concreto a favor de alguna de las partes, ni resolvió la calificación del proyecto Dominga. Por el contrario, indicó que dicha sentencia solo anuló la decisión del Comité de Ministros y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término al proceso ni resolver el fondo del asunto.
El tribunal fue enfático al señalar que pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso sobre cumplimiento, se pronuncie sobre aspectos esenciales del proceso de evaluación ambiental —como límites y competencias de las autoridades— resulta improcedente y contrario a la ley.
Por estas consideraciones, y conforme a los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Corte resolvió anular íntegramente lo actuado en el procedimiento de cumplimiento incidental en la causa R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, declarando improcedente su aplicación.
Con esta decisión, el caso Dominga suma un nuevo capítulo judicial que vuelve a tensionar el escenario en torno a uno de los proyectos más polémicos de la última década.
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