MOP hace un llamado a registrar a tiempo el derecho de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público

El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas (DGA) hizo un enfático llamado a los usuarios y usuarias a realizar con tiempo el trámite de registro del derecho de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público, cuyo plazo se extiende hasta octubre de 2023. Lo anterior evitará exponerse a las multas asociadas que van entre 51 y 100 UTM.

La ley que reforma el Código de Aguas entró en vigencia el 6 de abril del año 2022, estableciendo como prioridad al consumo humano y saneamiento, seguido por el uso de preservación ecosistémica en equilibrio y armonía con los usos con fines productivos, junto con herramientas para garantizar dichas prioridades, como la autorización provisoria de 12 litros por segundo a los Servicios Sanitarios Rurales mientras se tramita el derecho de aprovechamiento definitivo, o el aplicar un caudal ecológico mínimo en áreas que se encuentren bajo protección para la biodiversidad.

El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, explicó que “en conformidad a las recientes modificaciones del Código de Aguas, se exigen cuatro trámites de gran importancia que deben realizar los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el corto y mediano plazo, los cuales permiten contar con más y mejor información respecto al uso y disponibilidad del recurso hídrico, datos con los que la DGA debe realizar la gestión sobre estos recursos. Por ello es importante que los usuarios cumplan con las tramitaciones correspondientes y no se expongan a multas”.

Trámites

La directora regional de la DGA, Marcela Astudillo, explicó los dos trámites que los usuarios deben realizar en el corto plazo para ejercer el derecho de aprovechamiento de aguas (DAA). “En primera instancia, el usuario debe inscribir el DAA en el conservador de Bienes Raíces, este trámite tiene un costo que fija cada CBR y puede variar de acuerdo al caudal inscrito. En caso de no cumplir con este trámite el usuario arriesga la caducidad del DAA. Posteriormente, se debe realizar el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA), trámite que se realiza en la DGA y no tiene costo, y que en caso de incumplimiento la sanción corresponde a una multa que varía entre 51 y 100 UTM. Ambas etapas tienen como plazo de cierre el mes de octubre de 2023”.

El tercer trámite corresponde a la regularización del DAA en el caso de tratarse de usuarios que tienen derechos de predios expropiados o adquiridos en la Reforma Agraria y para quienes han utilizado las aguas desde al menos el 29 de octubre del año 1976, libre de clandestinidad y violencia; y sin reconocer dominio ajeno.

Para iniciar la regularización, hay plazo hasta abril de 2027 y se ingresa la petición en la oficina regional de la DGA o de forma virtual en el sitio web; o en las delegaciones presidenciales provinciales cuando no existan oficinas de la DGA.

El procedimiento se inicia con la petición que el interesado o interesada realiza a la autoridad, luego y tras el examen de admisibilidad que determina si la petición cumple con los requisitos formales, el requerimiento debe ser publicado en el Diario Oficial y en la página de la DGA, además de ser difundido en una radioemisora; se practica una inspección a terreno, se elabora el informe técnico pertinente y con todos los antecedentes adjuntados al expediente, se dicta la resolución que corresponda.

Por último el cuarto trámite es el perfeccionamiento del derecho, el cual no es de carácter obligatorio y no tiene plazo, y para iniciarlos se debe acudir a un Juzgado de Letras representado/a por un/a abogado/a para obtener una sentencia definitiva que complementa el título inscrito con aquellas características o menciones de las que carece, por ejemplo la naturaleza del derecho, o el caudal que se puede extraer expresado en litros por segundo, etc.

Sin embargo, el perfeccionamiento es requisito para realizar algún trámite ante la DGA, como traslado del derecho, cambio de punto de captación u otras solicitudes de obras que involucre el ejercicio del derecho de aguas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 33 del Decreto 1220, Reglamento del Catastro Público de Aguas.

Recordar entonces, que los trámites que tienen mayor urgencia son la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y su posterior registro en el Catastro Público de Aguas en la Dirección Regional de Aguas, puesto que el plazo vence el 6 de octubre de este 2023.

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